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Razones por la cuáles deberias de tributar en el régimen de incorporación fiscal (RIF)

Los regímenes tributarios son un conjuntos de normas para personas físicas o morales, que regulan el cumplimiento de las obligaciones estipuladas para el pago de tributos, por su parte el régimen de incorporación fiscal  inicio  el 1 de enero del 2014,

¿Quienes pueden utilizar RIF?

Fue creado para las personas físicas que vendan o presten servicios por  los cuales no se requiera un título profesional, y sus ingresos no superen los 2 millones de pesos anuales,  dicho régimen también fue creado para los negocios informales, trayendo consigo grandes beneficios para incentivar la formalidad, disminuir la carga fiscal, etc.

1.-MIS CUENTAS

Una de las facilidades que existen en el RIF es que nos proporciona un aplicativo en donde podemos presentar de manera más fácil nuestras declaraciones bimestrales, así mismo tiene la función para la emisión de la factura de CFDI y no tener que pagar un software a algún proveedor.

2.-NO PRESENTAN DECLARACION ANUAL

Así es, las personas que tributen dentro del RIF no presentan declaración anual (excepto que hayas optado por determinar tus pagos provisionales por medio del coeficiente de utilidad), debido a que sus pagos son de carácter definitivo y de manera bimestral, a diferencia de otros regímenes como actividad empresarial en donde sus pagos se consideran provisionales, esto nos hace determinar que la carga fiscal es menor.

3.- DESCUENTO EN LAS CUOTAS DE SEGURIDAD SOCIAL E INFONAVIT

Una de las cargas fiscales cuando se tienen trabajadores son las aportaciones de seguridad social e infonavit, en RIF contamos con un descuento que va desde 50% en los dos primeros años y disminuye de manera gradual 10% cada dos años. Además, de la facilidad de efectuar bimestralmente el pago de dichas cuotas.

4.- DESCUENTO EN LOS IMPUESTOS HASTA DE UN 100%

Así como lo acabas de leer, dentro de los beneficios que trajo consigo el RIF, viene el descuento en ISR, IVA o IEPS de hasta un 100%, en el caso de ISR desde el primer año de tributación tendrás un descuento de  100% y conforme avancen los años tu descuento irá disminuyendo de manera gradual siendo así que en el segundo año de tributación tu descuento seria de 90% y así sucesivamente, para el caso del IVA y IEPS si tus ingresos en el año anterior no superaron los 300,000.00 pesos y si tus operaciones son meramente de publico general.

Recordemos que estas son solo algunas de las muchas ventajas fiscales o administrativas con las que cuenta este régimen, aunque año con año hay reformas fiscales y estas podrían llegar a cambiar, por eso siempre debemos asesorarnos con un profesional, para evitar multas y tener mejor control de nuestras operaciones, acércate siempre a tu contador de confianza.